jueves, 15 de noviembre de 2012

Acción de cumplimiento


¿Qué es?           
La acción popular al igual que el derecho de petición y la acción de tutela, es un mecanismo de judicial hecho para garantizar la protección y aplicación de los derechos, por el cual toda persona puede hacer efectivo el cumplimiento de un acto administrativo o ley.

¿Quién puede ejercerla?           
Puede ejercerla cualquier persona, sea natural o judicial, así como también los servidores públicos, en especial: el procurador General de la Nación, los procuradores delegados, regionales y provinciales, el Defensor del pueblo y sus delegados, el Contralor General de la Republica, los  contralores departamentales y los municipales y los personeros municipales. Las organizaciones sociales y las no gubernamentales.

¿Ante quién puede presentarse?          
La acción de cumplimiento puede presentase en primera instancia ante los distintos jueces administrativos con competencia en el domicilio del demandante y los tribunales administrativos en la segunda. Mientras los juzgados administrativos no sean conformados se presenta primero ante los Tribunales Administrativos  en segunda instancia ante el Consejo de Estado

¿Para qué?        
No trata realmente de hacer cumplir una ley  constitucional, sino para solicitar el cumplimiento de normas con fuerza material de ley y actos administrativos.
Las normas con fuerza materia de ley son de acuerdo a  la pagina web  http://docencia.udea.edu.co :
“son todas aquellas que son leyes o se parecen a estas en tanto constituyen una norma de carácter general, abstracto e impersonal. Lo cual significa que vinculan a una generalidad de personas, no a nadie en particular, no definen una situación concreta para alguien ni se dirigen a las personas de manera determinada. Además, las normas con fuerza material de ley se dictan en ejercicio de la función legislativa del poder público.”


Plazos
La acción de cumplimiento termina dentro de los 20 días siguientes a la admisión de la solicitud de cumplimiento. El juez competente podrá ordenar el cumplimiento del deber omitido, prescindiendo de cualquier consideración formal, siempre que el fallo se funde en un medio de prueba del cual se pueda deducir una grave e inminente violación de un derecho por el incumplimiento de una ley o acto administrativo, salvo que en el termino del traslado el demandado haya solicitado la practica de pruebas

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