jueves, 15 de noviembre de 2012

Acción popular


¿Qué es?        
La acción popular es un mecanismo de protección de los derechos e intereses considerados como colectivos y difusos(es decir los que están directamente relacionados con un ambiente sano, patrimonio cultural, la seguridad y salubridad pública, la moralidad administrativa, etc.)

¿Quien puede ejercerlo? 
Puede ejercerla cualquier persona, sea natural o judicial, así como también las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares, El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros distritales y municipales en lo relacionado con su competencia. Los alcaldes y los servidores públicos que den promover la protección y defensa de los derechos e interés colectivos.  

¿Ante quién puede presentarse?     La acción popular se puede presentar si se adelanta contra entidades públicas o personas privadas que cumplan funciones públicas, en primera instancia ante los Jueces Administrativos y en segunda instancia el Tribunal Administrativo del respectivo departamento e igual que  con la acción de cumplimiento, hasta que no se creen los juzgados administrativos, se procede en primera instancia ante los Tribunales Administrativos y en segunda instancia ante el Consejo de Estado. Excepcionalmente puede presentarse la acción popular ante el Juez Civil municipal quien lo remitirá al Juez Civil de Circuito competente. 


¿Para qué?    
Las acciones populares se ejercen con el fin de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la vulneración, agravio o amenaza sobre los derechos e interese colectivo; o en caso de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior.

Plazos

La acción popular tiene los siguientes plazos:
Admisión de la acción dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la acción. En caso de in admisión el actor tiene tres días para subsanarla, so pena de rechazo.
• Notificación de la demanda.
• Traslado al accionado por 10 días para contestar la demanda.
• Audiencia especial y pacto de cumplimiento
• En caso de no lograr acuerdo de pacto de cumplimiento, el juez decretara las pruebas solicitadas y de oficio que estime pertinentes señalando fecha y hora para su práctica, por un término de 20 días prorrogable por otros 20 días.
• Vencido el término para práctica pruebas, el juez dará traslado a las partes para alegar de conclusión por un término común de 5 días.
• Vencido el término del traslado para los alegatos finales el juez dictara sentencia en un término superior a 20 días.
• Admisión de la acción dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la acción. En caso de in admisión el actor tiene tres días para subsanarla, so pena de rechazo.

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